De acuerdo con al Decreto Municipal 2023/2020, a partir del 10/06/2020, se autoriza el funcionamiento de las siguientes actividades y servicios en Vicente López:
- Venta al por menor de máquinas y equipos.
- Venta de productos textiles (no incluye venta de prendas y accesorios de vestir).
- Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librerías.
- Venta al por menor de muebles y colchones.
- Venta al por menor de libros, revistas y diarios.
- Venta al por menor de electrodomésticos.
- Venta de bicicletas y rodados.
- Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
- Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.
- Venta al por menor de artículos de iluminación.
- Venta de bazar y menaje.
La Municipalidad de Vicente López pone a disposición un Instructivo para Comercios con medidas para promover el distanciamiento social y la casilla de mail deconomico@vicentelopez.gov.ar para atender cualquiera consulta.
Sobre el protocolo - (Descargue aquí el instructivo del protocolo)
Los comercios autorizados deberán cumplir con todas las medidas del protocolo de prevención para comercios de cercanía y extremar las medidas de seguridad e higiene. El uso del tapabocas es obligatorio.
El protocolo incluye recomendaciones generales para que los titulares de los comercios minoristas autorizados tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y clientes en el establecimiento, y puedan, asimismo, tomar las medidas o un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales.
Las disposiciones constituyen una recomendación para los comercios y los mismos pueden ser ampliados o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.
Sobre las medidas internas en los establecimientos
El responsable del establecimiento deberá implementar normas sanitarias y de seguridad e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con cada actividad.
El personal que se desempeñe, no se debe encontrar incluido dentro de los comprendidos como grupos de riesgo de acuerdo con la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su Art.1°.
El personal deberá implementar las medidas sanitarias requeridas para su actividad, y verificar la temperatura, en la medida de lo posible, de todo aquel que ingrese al establecimiento, que debe ser menor de 37.5° C.
Se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual y personal en el lugar de trabajo en caso de ser necesarios, además de alcohol en gel para la limpieza de manos o solución de alcohol al 70%, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Uso obligatorio de todas las medidas sanitarias necesarias de prevención, tales como el uso de cubre nariz, boca y mentón, que serán obligatorias para los trabajadores, los clientes y toda persona que entre al comercio/empresa.
Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección, también aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local, ya sea con carácter habitual o de forma eventual.
El personal que asista al establecimiento debe ser personal de cercanía o desplazarse en transporte propio o provisto por la empresa. No está autorizado el uso de transporte público.
Si un trabajador tiene síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato al teléfono habilitado para ello por la MVL: 107 por síntomas de COVID-19, donde se los instruirá para responder al respecto.
Se procederá lavado de manos, al ingreso, al comenzar la jornada laboral, durante y luego de finalizada la misma. Utilizar máscara rígida de acetato y cubre nariz, boca y mentón. Mantener la distancia mínima de 2mts con los clientes y con otros empleados, como así también proceder a higienizar sus manos luego de cobrar, ya sea con efectivo o mediante tarjetas.
Limpiar el establecimiento con lavandina diluida, mediante solución de una parte de ésta en cinco de agua. Se deberán limpiar pisos y mostradores como así también cualquier otra superficie que sea considerada de contacto.
El ingreso será controlado en lo que hace a cantidad de clientes, respetando el distanciamiento social, teniendo en cuenta las dimensiones del local.
Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes particularmente comedores y sanitarios, y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de estos. Se recomienda la ventilación en forma frecuente del local.
Se deberá tener a la vista cartelería informativa sobre las medidas de higiene que se deben practicar, y cantidad de personas que pueden ingresar al local.
Al ingresar al local, los clientes deberán tener disponible, un vaporizador con solución de alcohol al 70% o alcohol en gel.
Deberán tener un trapo de piso o felpudo humedecido en forma permanente, con solución uno en cinco de agua y lavandina, a fin de que los clientes puedan frotar la suela de sus calzados.
Fuera del local, se deberá ordenar una fila de espera teniendo en cuenta que los clientes guarden el distanciamiento obligatorio de dos metros como mínimo. A tales fines se podrá realizar la correspondiente marcación en la vereda, permitiendo la circulación.
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán o se higienizarán en forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Se realizará la desinfección del lugar de trabajo periódicamente, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Se recomienda que el personal no rote y se mantenga en su puesto de trabajo.
Cuando en el local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, cabinas, baños, cocinas y áreas de descanso.
No se utilizarán los baños de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza y desinfección de sanitarios, grifos y manijas de puerta.
Todos los locales deberán disponer de cestos de basura, de ser posible con tapa y pedal, en los que se pueda depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Todos los locales en esta primera etapa abrirán al público dentro de las 10hs a 21hs (máximo), dando prioridad siempre a personas del grupo de riesgo.
El público concurrente al local debe calcularse en una medida de 1 persona cada 15m2 del espacio destinado a la atención al público. Cada establecimiento debe indicar en sus accesos la cantidad máxima de público que puede ingresar en simultáneo.
Se debe garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas/clientes en el local.
Sobre las medidas de higiene y seguridad para clientes
El tiempo de permanencia en los locales será estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre clientes, ya sea con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.