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Inscripción de titularidad por declaratoria de herederos

Este trámite permite solicitar la inscripción de la titularidad de una bóveda o sepultura arrendada a nombre de los herederos del titular fallecido, de acuerdo con la declaratoria de herederos correspondiente.

Inicio de trámite

Presencial

Costo

Variable

Turno

Sin turno

Requisitos

Para realizar el trámite, deberás:

  • Ser heredero del titular fallecido.
  • Acreditar la condición de heredero mediante declaratoria de herederos.
  • Presentar la documentación correspondiente.

Documentación necesaria

Elementos que tendrás que presentar para realizar el trámite:

  • Copia del DNI del o los interesados.

  • Nota solicitando la inscripción u oficio correspondiente.

  • Copia de la declaratoria de herederos.

  • Copia del título original de la bóveda o sepultura.

  • Certificado de defunción del titular fallecido.

Lugar y horario de atención

Lugar

Administración del Cementerio de Olivos – Mariano Pelliza 3100, Olivos.

Horario

Martes a viernes de 09:00 a 13:00 h

Información importante

El trámite puede iniciarse mediante nota o mediante oficio.
El importe del trámite corresponde al 3% del valor de la valuación del arrendamiento.
Una vez ingresada la solicitud, el área solicita la valuación, confecciona la resolución y continúa el circuito administrativo correspondiente.
Se confecciona un nuevo título a nombre de los herederos.
La entrega del título se realiza una vez finalizadas las validaciones internas y la firma correspondiente.

  • 1

    Presentá la solicitud

    Presentá la nota de solicitud o el oficio correspondiente.

  • 2

    Acompañá la documentación

    Acompañá la copia de la declaratoria de herederos, el título original, el certificado de defunción del titular fallecido y la copia del DNI del o los interesados.

  • 3

    Aguardá la valuación

    El área solicitará la valuación del arrendamiento y calculará el importe correspondiente.

  • 4

    Aboná el importe correspondiente

    Una vez liquidado el importe, aboná el derecho establecido para continuar con el trámite.

  • 5

    Retirá el nuevo título

    Finalizado el circuito administrativo, se entrega el nuevo título a nombre de los herederos.