¿Sumaste una pileta el verano pasado?
¿tiraste una pared para agrandar el living?

A partir del 18 de febrero, podés regularizar los planos de tu casa. Si tenés obras o mejoras terminadas, que no se corresponden con los planos originales vas a poder declararlas e iniciar el trámite de manera online, fácil y ágil. 

Tus planes van cambiando, tus planos también. 


PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es la ordenanza de regularización de construcciones? 

La ordenanza de regularización de construcciones permite registrar los planos de obras no declaradas que no se encuadren dentro de la normativa municipal.

 

2. ¿En dónde puedo ver la ordenanza? 

La ordenanza la podés encontrar acá.

 

3. ¿Cómo inicio el trámite? 

El trámite vas a poder iniciarlo de manera digital a través del Portal de Trámites.

 

4. ¿Cómo es el procedimiento del trámite? 

El trámite consta de dos etapas:  

  1. Etapa de admisión: a partir del 18 de febrero. Es la etapa en la que debés iniciar el trámite. 
  2. Etapa de registro de planos. 

 

5. ¿Qué es la etapa de admisión? 

La etapa de admisión es el plazo para que inicies el trámite. Si no estás dentro de las exclusiones, te otorgarán una Constancia de Admisibilidad. El tiempo para la admisión es de 90 días, a partir del 18 de febrero.

 

6. ¿Qué pasa si no inició el trámite en la etapa de admisión? 

En este caso, queda fuera de la ordenanza.

 

7. ¿Necesito contratar un profesional para iniciar el trámite?

No, para iniciar el trámite (etapa de admisión) solo necesitás adjuntar fotos de la propiedad y lo que buscás regularizar.

 

8. ¿Qué costo tiene el trámite?

La etapa de admisión no tiene costo. En la etapa de registro de planos se aplicarán los costos de derechos de construcción establecidos en la Ordenanza  38.753/2025.

 

9. ¿Tengo que presentar un plano en la etapa de admisión? 

No, para el periodo de admisión sólo tenés que presentar fotos de lo que buscás regularizar.

 

10. Si paso la etapa de admisión, ¿significa que voy a poder registrar mi plano?  

No, la etapa de admisión es sólo la primera etapa y no está vinculada con el registro de planos. En la segunda etapa se realizará evaluación técnica de los casos para poder registrar los planos.

 

11. ¿Cuándo necesito contratar un profesional? 

Si cumplís con las condiciones de admisión y pasás a la etapa 2 de registro de plano, tenés que contratar un profesional para que dibuje el plano.

 

12. ¿Si tengo una obra en ejecución o sin terminar, puedo aplicar?

No, sólo aplican los casos que están 100% construidos.

 

13. ¿Si me clausuraron, puedo aplicar? 

Sí, podés aplicar, siempre que no hayas violado la clausura.

 

14. ¿Qué casos quedan excluidos? 

Los casos que quedan excluidos son los que violaron la clausura, construcciones que no estén finalizadas en su totalidad y otros casos previstos en la ordenanza.

 

15. Si tengo un expediente presentado en el HCD, ¿puedo aplicar? 

Sí, pero vas a tener que iniciar el trámite de admisión paralelamente al expediente del HCD, ya que son dos vías administrativas diferentes.

 

16. Si tengo un trámite iniciado como trámite regular y tenía una construcción antirreglamentaria, ¿puedo continuar con ese trámite? 

No, vas a tener que iniciar el trámite de admisión para aplicar a la ordenanza  38.753/2025. 

 

17. El Programa de Regularización de Construcciones, ¿me permite regularizar cualquier construcción antirreglamentaria no declarada?  

No, los parámetros dentro de los cuales se pueden regularizar construcciones antirreglamentarias no declaradas se encuentran especificadas en la ordenanza según las limitaciones, porcentajes de tolerancia y mitigaciones correspondientes.  

 

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