En esta sección vas a encontrar respuestas a las consultas más frecuentes sobre obras particulares.
Si necesitás iniciar un trámite, podés hacerlo desde el Portal de Trámites, donde están disponibles todas las gestiones vinculadas a Obras.
La normativa completa que regula estas acciones está disponible al final de la página.
1. ¿Cuáles son los horarios permitidos para realizar obras?
Según la Ordenanza 21.961, las obras pueden realizarse:
Lunes a viernes: de 07:30 a 18:00
Sábados: de 08:00 a 13:00
No está permitido realizar trabajos fuera de estos horarios.
2. ¿Cuándo debo solicitar un Permiso de Obra?
Se debe solicitar cuando se quiera:
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Construir un edificio nuevo
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Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido
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Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal
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Elevar muros, cercar el frente o ejecutar aceras
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Cambiar o refaccionar estructuras de techo
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Ejecutar demoliciones
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Realizar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas o de inflamables
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O en todos los casos incluidos en el Art. 2.1.1.1 del Código de Edificación
3. ¿Cuándo debo solicitar un Aviso de Obra?
Se solicita para trabajos menores, como:
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Colocar solados o cambiar revestimientos
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Cambiar el material de la cubierta del techo (sin intervenir la estructura)
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Ejecutar cielorrasos
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Revocar cercas al frente
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Refaccionar aceras
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Realizar vanos en muros que no sean fachada principal
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Limpieza o pintura de fachadas
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Terraplenar o rellenar terrenos
El plazo máximo para realizar estas tareas es de 30 días.
Podés solicitar una prórroga desde el mismo trámite.
4. ¿Qué trabajos no requieren aviso ni permiso?
No requieren trámite previo:
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Pintura interior
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Renovación de carpintería o herrería
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Revoques interiores
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Servicio de limpieza
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Colocación de vidriería
La Dirección de Obras Particulares puede solicitar un permiso si el trabajo tiene mayor impacto o complejidad.
5. ¿Qué obras pueden realizarse sin la firma de un profesional?
Estas tareas pueden hacerse con la sola firma del propietario, sin intervención de un profesional matriculado:
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Cercas al frente o interiores
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Veredas
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Revoques
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Cambios de revestimiento y solados
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Cambio de material de cubierta de techos
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Terraplenamiento y relleno sin muros de sostén
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Colocación de vitrinas y toldos
6. ¿Por qué motivos se puede denunciar una obra?
Podés realizar una denuncia en casos como:
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Obras clandestinas
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Falta de cartel habilitante
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Veredas obstruidas o en mal estado
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Falta de protecciones hacia la vía pública o fincas linderas
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Caída de material
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Deterioro visible de un edificio
7. ¿Cómo hago una denuncia?
Depende de si la obra es visible desde la vía pública:
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Si se observa desde la calle: enviá un mail a
inspecciones.obrasparticulares@vicentelopez.gov.ar -
Si no se ve desde la vía pública: deberás iniciar un expediente de inspección técnica de manera presencial.
8. ¿Las denuncias pueden ser anónimas?
No. Según la Ordenanza General 267/80, Cap. XII, las denuncias deben registrarse con identidad del denunciante, tanto si son escritas como si se realizan de manera verbal.
9. ¿La Municipalidad repara las veredas?
La conservación y mantenimiento de las aceras es responsabilidad del frentista.
El Municipio controla que cumplan con las condiciones de seguridad y transitabilidad establecidas en el COU.
10. ¿Qué hacer si observo aguas servidas?
La forma de gestionarlo depende del tipo de propiedad donde se observa el problema:
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Propiedades particulares: escribinos a inspecciones.obrasparticulares@vicentelopez.gov.ar.
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Comercios o industrias: realizá el reclamo a través del 147 o desde la app VL147.
11. Tengo humedad en una medianera, ¿qué hago?
Si proviene de una obra lindera: contactá primero al profesional responsable de dicha obra.
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Si no obtenés respuesta, podés iniciar una denuncia en la Municipalidad para que se realice una inspección técnica.
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Si no proviene de una obra: deberás realizar una gestión por vía civil.
12. ¿Cuál es la altura máxima permitida para un muro medianero?
Altura máxima: 3,00 m
Altura mínima: 2,20 m
Medido desde la cota del terreno natural.
13. ¿Dónde encuentro las normas e indicadores por zonificación?
En el COU, Sección 7 (Morfología de las Zonas) y Sección 11 (Plan Particularizado para el Área Ribereña).
14. ¿Dónde puedo ver los premios urbanísticos aplicables?
Están detallados en la Sección 4 — Tejido y Volumetría (Título 4.3.8) del COU.
15. ¿Dónde encuentro el plano de zonificación del partido?
Podés acceder desde la sección Legislación del sitio municipal:
https://legislacion.vicentelopez.gov.ar/digesto-digital/resultados/30929