En esta sección vas a encontrar respuestas a las consultas más frecuentes sobre obras particulares.
Si necesitás iniciar un trámite, podés hacerlo desde el Portal de Trámites, donde están disponibles todas las gestiones vinculadas a Obras.
La normativa completa que regula estas acciones está disponible al final de la página.


1.  ¿Cuáles son los horarios permitidos para realizar obras?

En caso de contar con un Aviso o Permiso de Obra, según la Ordenanza 21.961 las obras pueden realizarse:

Lunes a viernes: de 07:30 a 18:00

Sábados: de 08:00 a 13:00

No está permitido realizar trabajos fuera de estos horarios, días domingos ni feriados.

 


2. ¿Cuándo debo solicitar un Permiso de Obra?

Se debe solicitar cuando se quiera:

  • Construir un edificio nuevo

  • Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido

  • Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal

  • Elevar muros, cercar el frente o ejecutar aceras

  • Cambiar o refaccionar estructuras de techo

  • Ejecutar demoliciones

  • Realizar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas o de inflamables

  • O en todos los casos incluidos en el Art. 2.1.1.1 del Código de Edificación

 


3. ¿Cuándo debo solicitar un Aviso de Obra?

Se solicita para trabajos menores, como:

  • Colocar solados o cambiar revestimientos

  • Cambiar el material de la cubierta del techo (sin intervenir la estructura)

  • Ejecutar cielorrasos

  • Revocar cercas al frente

  • Refaccionar aceras

  • Realizar vanos en muros que no sean fachada principal

  • Limpieza o pintura de fachadas

  • Terraplenar o rellenar terrenos

  • O en todos los casos incluidos en el Art. 2.1.1.3 del Código de Edificación

El plazo máximo para realizar estas tareas es de 30 días.
Podés solicitar prórrogas cada 30 días.

 


4. ¿Por qué motivos se puede denunciar una obra?

Podés realizar una denuncia en casos como:

  • Obras clandestinas

  • Obras registradas sin cartel habilitante ni vallado reglamentario
  • Veredas obstruidas o en mal estado de conservación

  • Obras registradas sin protecciones hacia la vía pública o fincas linderas

  • Caída de material de obra

  • Deterioro visible de un edificio

  • Construcciones terminadas realizadas sin permiso municipal

  • Ventanas que no cumplan el Título 4.10 del Código de la Edificación.
  • Todo otro motivo que signifique un riesgo o potencial peligro hacia terceros o que esté contemplado en la legislación vigente.

 


5. ¿Cómo hago una denuncia?

Si la irregularidad edilicia se observa desde la vía pública:

  • Enviá un mail a inspecciones.obrasparticulares@vicentelopez.gov.ar contando el problema y se te responderá lo antes posible.

Si se requiere ingresar a tu propiedad privada para poder constatar la falta:

  • Iniciá un Expediente de Inspección Técnica de Obras en la Mesa de Entradas (presencial) o en el Portal de Trámites (online) adjuntando tu escritura y DNI. El trámite no tiene costo.

 


6. ¿Las denuncias pueden ser anónimas?

No. Según la Ordenanza General 267/80, Cap. XII, las denuncias deben registrarse con identidad del denunciante, tanto si son escritas como si se realizan de manera verbal.

 


7. ¿La Municipalidad repara las veredas?

La conservación y mantenimiento de las aceras es responsabilidad del frentista.
El Municipio controla que cumplan con las condiciones de seguridad y transitabilidad establecidas en el COU.

 


8. ¿Qué hacer si observo aguas servidas?

La forma de gestionarlo depende del tipo de propiedad donde se observa el problema:

 


9. Tengo humedad en una medianera, ¿qué hago?

Si proviene de una obra lindera: contactá primero al profesional responsable de dicha obra.

  • Si no obtenés respuesta, podés iniciar una denuncia en la Municipalidad.

  • Si no proviene de una obra: deberás realizar una gestión por vía civil.  

 


10. ¿Cuál es la altura máxima permitida para un muro medianero?

Altura máxima: 3,00 m

Altura mínima: 2,20 m


Medido desde la cota del terreno natural. 

 


11. ¿Dónde encuentro las normas e indicadores por zonificación?

En el COU, Sección 7 (Morfología de las Zonas) y Sección 11 (Plan Particularizado para el Área Ribereña).

 


12. ¿Dónde puedo ver los premios urbanísticos aplicables?

Están detallados en la Sección 4 — Tejido y Volumetría (Título 4.3.8) del COU. 

 


13. ¿Dónde encuentro el plano de zonificación del partido?

Podés acceder desde la sección Legislación del sitio municipal:
https://legislacion.vicentelopez.gov.ar/digesto-digital/resultados/30929