Actividades, servicios e industrias autorizadas
De acuerdo con la Decisión Administrativa 904/2020 se autoriza el funcionamiento de las siguientes Industrias en Vicente López:
- Automotriz y autopartes
- Plásticos y subproductos
- Metalúrgica, maquinarias y equipos
- Acero, aluminio y materiales afines
- Electrónica y electrodomésticos
- Química y petroquímica
- Madera y muebles
- Manufactura de cuero
- Calzado
- Gráfica, ediciones e impresiones
- Juguetes
Además, a partir del 10 de junio, de acuerdo a la Decreto 2009/2020, se autoriza el funcionamiento de los siguientes rubros industriales en el partido:
- Productos textiles.
- Indumentaria.
- Bicicletas y motos.
- Fabricantes de vidrio.
- Pinturas.
Para acceder a la autorización de funcionamiento para industrias, deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante Aquí, que los habilita automáticamente a reiniciar las actividades, cumpliendo con las medidas de prevención e higiene establecidas.
Sobre el protocolo
Todos deberán cumplir con la implementación estricta de los “Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento”, con las condiciones de Higiene y Salud establecidas, así como las recomendaciones e instrucciones sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales, provinciales y locales, a fin de preservar la salud del personal y de los vecinos.
Los establecimientos, empleadores o responsables deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante Aquí, momento desde el cual podrán iniciar la producción en los términos establecidos. El incumplimiento y/o falseamiento traerá aparejadas las sanciones administrativas y/o penales que correspondan.
Las personas alcanzadas deberán tramitar y portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, y/o el documento que la autoridad nacional, provincial o municipal dispongan en el futuro.
Los establecimientos deberán garantizar la movilidad del personal o de medios de transporte privados habilitados, a fin de respetar la distancia social interpersonal mínima de 1,5 metros; no quedando admitida bajo ningún concepto la utilización de medios de transporte público de pasajeros (tren ni colectivo). Dejando expresamente prohibido la utilización de transporte público para llegar y retirarse de los establecimientos en que se desarrollen estás actividades.