Ref. Exptes. N°: 0550/2024 H.C.D.
EEMVL-4666/2024 D.E.
VISTO: Que, el expediente de referencia, por medio del cual el Departamento Ejecutivo eleva a la consideración de este Honorable Cuerpo un proyecto de reforma a la Ordenanza Fiscal Vigente y;
CONSIDERANDO: Que, si bien las modificaciones proyectadas continúan con la línea conceptual establecida en la Ordenanza N° 26.387 y sus modificatorias, éstas son el resultado de numerosos y exhaustivos análisis que mostraron la necesidad de implementar políticas fiscales tendientes a lograr una mayor coherencia y eficacia del sistema tributario municipal. Estas políticas tributarias fueron pensadas para que, sin descuidar la obtención de recursos fiscales que permitan prestar servicios de mayor calidad y en forma más eficiente, los administrados contribuyan al gasto público de acuerdo con su capacidad contributiva. En este sentido, las modificaciones, incorporaciones y eliminaciones esbozadas propenden a una mayor progresividad en las cargas fiscales, siempre con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, que tienda a fomentar la actividad económica y generación de empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, el comportamiento responsable de los contribuyentes y la reducción de los índices de elusión y/o evasión fiscal.
Que, en sintonía con dichos fines, se propone sustituir el "Capítulo Vigésimo", correspondiente al Régimen Simplificado actualmente vigente, con motivo de crear un nuevo "Régimen Simplificado Municipal" que permita a pequeños y medianos contribuyentes reducir tiempos y costos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para ello, se perfilan normas que facilitan y agilizan la determinación y el pago de los tributos que lo integran. Asimismo, se prevén beneficios que reducen la carga fiscal para aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos.
Que, conforme con lo expuesto, el presente proyecto promueve adecuar la normativa tributaria a las actuales demandas comunitarias, proclives a la modernización y eficiencia de las estructuras del Estado municipal, y asegurar el constante sostenimiento -en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Vicente López.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Incorporar el Artículo 28° bis a la Ordenanza N° 26.387 (TB. Dto. 3089/2024), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor; la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA); los comerciantes habilitados; las terminales automotrices y los encargados de los Registros Seccionales están obligados a suministrar información o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.
Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar a Ia Secretaria de Hacienda y Finanzas, Subsecretaria de Ingresos Públicos, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.
Los sujetos mencionados en el primer párrafo deberán asegurar el pago de los gravámenes y otros créditos fiscales a los que se refiere el artículo anterior y/o los correspondientes al acto mismo.
Asimismo, deberán informar a la Secretarla de Hacienda y Finanzas, Subsecretaria de Ingresos Públicos, y/o demás Autoridades de Aplicación, conforme lo establezca la reglmenentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes".
Artículo 2°: Modificar el texto del Artículo 44° de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer retenciones y/o percepciones en la fuente de los gravámenes establecidos por la presente Ordenanza, en los casos, formas y condiciones que al efecto se determinen. debiendo actuar como agentes de recaudación, retención y/o percepción los responsables que se designan en la presente Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva".
Artículo 3°: Modificar el texto del inciso c) del Artículo 55° de la Ordenanza N° 26.387 (T.0. Dto. 3089/2024), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"MULTAS POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: las infracciones a los deberes formales tendientes a asegurar Ia correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen por sí mismas una omisión de tributos, serán sancionadas con una multa cuyo monto será establecido en la Ordenanza Impositiva vigente. Las multas que correspondan por las infracciones tipificadas en los incisos a), d), e) y f) del Anexo XIX del Artículo 69° de la Ordenanza Impositiva, serán aplicadas en forma automática sin necesidad de requerimiento previo.
Cuando la conducta que constituya la infracción se encuentre tipificada en el inciso b) del Artículo 69° del Anexo XIX de la Ordenanza Impositiva, el Departamento Ejecutivo quedara facultado a merituar la entidad de la sanción dentro de los limites previstos en la citada norma.
Cada nuevo incumplimiento del mismo deber formal, implicará la aplicación de multas independientes, sin perjuicio del curso en que se encuentren las anteriores multas aplicadas.
A modo enumerativo y no taxativo constituyen infracciones formales:
I. Falta de presentación de declaraciones juradas informativas y/o determinativas de anticipos, o cualquier otro elemento administrativo tendiente a establecer Ia base imponible del tributo, fuera de los plazos establecidos por el Departamento Ejecutivo.
2. No cumplimentar citaciones o requerimientos con la finalidad de determinar la situación fiscal de los contribuyentes o responsables. No cumplir o cumplir parcialmente con los requerimientos censales y/o de constitución de domicilio especial electrónico.
3. No presentar total o parcialmente documentación que se requiera a efectos de verificar su situación fiscal frente a los tributos que Ie competen. No cumplir con el deber de inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente.
4. No comunicar, o efectuarlo fuera de término, el cambio de domicilio (sea legal; fiscal; real; especial; especial electrónico; fiscal electrónico) o no fijarlo conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, no comunicar cese de actividades, transferencias totales o parciales, cambios en la denominación y/o razón social, baja y/o modificación de anuncios y/o de ocupaciones del espacio público y cualquier otro hecho o circunstancia que obligatoriamente deba estar en conocimiento de la Municipalidad.
5. Impedir el ingreso de personal de la Municipalidad en cumplimiento de sus tareas especificas a locales administrativos, fabriles, comerciales y/o depósitos y de cualquier otro tipo donde se desarrollen efectiva o potencialmente actividades sujetas a control.
6. Resistencia, pasiva o deliberada, u oposición a cualquier tipo de verificaciones y/o fiscalizaciones con el objeto de obstruir el ejercicio de las facultades de la Municipalidad.
Negarse a recibir una intimación cuando se comprobase que son los destinatarios.
7. Los Escribanos que no solicitaren el correspondiente certificado de libre deuda, siempre que no se presumiera dolo o intención de defraudar, en cuyo caso será de aplicación la multa por defraudación acumulada a la presente.
8. Omisión y/o incumplimiento en el trámite de la habilitación de actividades correspondiente, u omisión de denunciar actividades de terceros en los predios habilitados.
9. Falta de presentación de planos de obra nueva, modificaciones internas, ampliaciones, demoliciones, subdivisiones y/o unificaciones parcelarias y ratificación de las mismas, o cualquier otra obra que requiera del permiso municipal correspondiente.
10. Incumplimiento por parte de los Agentes de Información de la obligación de informar que le sea impuesta y/o a los requerimientos que le sean efectuados.
11. Incumplimiento por parte de terceros de los requerimientos efectuados en los términos del Artículo 22° inc. i) de la presente Ordenanza Fiscal".
Artículo 4°: Modificar el texto del primer párrafo del inciso f) del Artículo 55° de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"1.Los contribuyentes y demás responsables que no posean deudas fiscales en ejecución ni que se encuentren en curso de discusión judicial, y que se presenten espontáneamente, podrán ser beneficiados con el descuento de hasta el 100% (ciento por ciento) de los intereses resarcitorios calculados de acuerdo con el inciso d) y la condonación de hasta el 100% (ciento por ciento) de las multas por omisión e infracción a los deberes formales normadas en los incisos a) y c) del presente artículo, sobre el pago - total o parcial - que se ingrese al contado o mediante facilidades de pago referidos a ejercicios anteriores y/o año en curso. Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar, a través de Ia Secretarla de Hacienda y Finanzas, las condiciones de obtención de este beneficio por vía reglamentaria".
Artículo 5°: Modificar el texto del Artículo 55° bis de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Sera sancionado con la multa que establezca la Ordenanza Impositiva, el incumplimiento de los requerimientos de presentación de declaraciones juradas informativas -originales o rectificativas- efectuados a los agentes de información designados a través del Decreto 801/2016 y la Resolución N°917/2016.
Dichas multas serán acumulables con las multas de igual tenor que por incumplimiento a los deberes formales se impongan a los contribuyentes no informados por los agentes mencionados y que hayan sido efectivamente detectados en forma posterior por el municipio.
Cada nuevo incumplimiento del mismo deber formal, implicará la aplicación de multas independientes sin perjuicio del curso en que se encuentren las anteriores multas aplicadas".
Artículo 6°: Modificar el texto del primer párrafo del Artículo 97° de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Podrá eximirse hasta el 100% (ciento por ciento) del pago respecto del Tributo por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y del Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (de este Ultimo únicamente por los conceptos tributarios establecidos en el Anexo IV, inciso c) de la Ordenanza Impositiva vigente), a todos aquellos jubilados y pensionados que reúnan los requisitos que a continuación se detallan y que así lo solicitaren:".
Artículo 7°: Modificar el texto del Inciso c) del Artículo 113° de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de La siguiente manera:
"c) Las actividades realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia y de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, reconocidas por autoridad competente. La eximición aquí dispuesta solo alcanza a los ingresos obtenidos por las cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias que no impliquen o generen la obligación de ejercer actos de comercio o industria o Ia prestación de servicios de cualquier naturaleza. En consecuencia, Ia eximición aquí dispuesta, no alcanza a los ingresos obtenidos por las entidades mencionadas en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y/o de prestación de servicios. Los ingresos obtenidos por los clubes de barrio de hasta 10.000 (diez mil) asociados y que realicen contraprestaciones sociales, serán considerados eximidos".
Artículo 8°: Incorporar el Artículo 114° ter a la Ordenanza N°26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de Ia siguiente manera:
"Exímase del pago de los Tributos y Derechos por Servicios Varios establecidos en el Artículo 256°, inciso d), punto 21 de Ia presente Ordenanza y contemplados en el Articulo 63°, Inciso 34 del Anexo XVI de Ia Ordenanza Impositiva, a los alumnos inscriptos que acrediten tener domicilio real dentro de los límites del Partido de Vicente López.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar las condiciones de obtención de este beneficio por vía reglamentaria".
Artículo 9°: Modificar el texto del Inciso j) del Artículo 225° de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"j) La ocupación de la vía pública y/o parques y/o paseos y/o plazas y/o Paseo de la Costa y su espacio aéreo a efectos promocionales, con o sin venta de productos, previa autorización del Departamento Ejecutivo, ampliando los usos establecidos en la sección 11.3 de la Ordenanza 14509 y sus modificatorias".
Artículo 10°: Incorporar Inciso p) al Artículo 225° de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"p) La ocupación y/o uso de parques y/o paseos y/o plazas y/o Paseo de Ia Costa para la realización de espectáculos públicos y/o eventos en general con fines comerciales o lucrativos, previa autorización del Departamento Ejecutivo, ampliando los usos establecidos en la sección 11.3 de la Ordenanza 14509 y sus modificatorias".
Artículo 11°: Modificar el texto del Inciso l) del Artículo 226° de La Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de la siguiente manera:
l) Ocupación de Ia vía púbica y/o parques y/o paseos y/o plazas y/o Paseo de la Costa y su espacio aéreo a efectos promocionales, con o sin venta de productos, previa autorización del Departamento Ejecutivo: por m² y por día".
Artículo 12°: Incorporar Inciso s) al Artículo 226° de la Ordenanza No 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de Ia siguiente manera:
"s) Ocupación y/o uso de parques y/o paseos y/o plazas y/o Paseo de la Costa para Ia realización de espectáculos públicos y/o eventos en general con fines comerciales o lucrativos, previa autorización del Departamento Ejecutivo: por m2 y por día".
Articulo. 13°: Modificar el texto del Artículo 228° de Ia Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), el que quedará redactado de Ia siguiente manera:
"Previamente al uso u ocupación de los espacios públicos, los interesados deberán solicitar el permiso municipal correspondiente y hacer efectivo el pago de los derechos respectivos.
El otorgamiento de los permisos municipales queda sujeto a las condiciones establecidas en Ia reglamentación que al efecto disponga el Departamento Ejecutivo.
Los permisos que se otorguen para Ia ocupación de espacios públicos con fines comerciales o lucrativos, siempre que se pudiera presumir Ia permanencia de Ia ocupación, se reputarán subsistentes para los periodos fiscales futuros en tanto el contribuyente no comunique por escrito su desistimiento.
En caso de tratarse de permisos concedidos en años anteriores, deberá hacerse efectivo el pago de los mismos en Ia oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo.
Cuando se ocupe el espacio público sin autorización, también se deberán abonar los cánones por todo el periodo que se estima se ocupó el espacio público. Los montos de deuda resultantes serán liquidados con las tarifas establecidas en Ia Ordenanza Impositiva vigente al momento de Ia liquidación, incrementadas en un cincuenta por ciento (50%). Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo podrá emplazar a su retiro en caso que el contribuyente no solicitare el permiso correspondiente o el mismo fuera denegado por Ia Municipalidad.
Salvo disposición expresa establecida en el Artículo 226°, los derechos de este Capitulo determinados en Ia Ordenanza Impositiva serán anuales, o por cada vez que se verifiquen los hechos imponibles. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a liquidar el tributo en periodos inferiores al año - en función de Ia efectiva ocupación del espacio público - a cuyo fin deberá emitir el acto reglamentario correspondiente. El fraccionamiento en Ia liquidación de los derechos de este Capítulo, implica Ia reducción proporcional de los mismos en función de Ia efectiva verificación de los hechos imponibles alcanzados con el gravamen.
Cuando el hecho imponible generado corresponda al inciso l) del Artículo 225°, se deberá abonar un anticipo equivalente al 10% de lo que corresponda abonar por el canon, el que será ingresado al momento de Ia aprobación de la solicitud y será tornado como pago a cuenta del monto total que corresponda abonar al momento de Ia firma del convenio.
Cuando el hecho imponible generado corresponda al inc. n) del Artículo 225°, el canon deberá ser ingresado previo a Ia utilización del espacio, con un plazo de tolerancia de 15 (quince) minutos.
Cuando el hecho imponible generado corresponda al inciso ñ) del Artículo 225°, por las concesiones y/o permisos, serán abonados Los derechos en Ia forma que Ia Municipalidad determine al momento de otorgar los mismo".
Artículo 14°: Incorporar el Artículo 228° bis a Ia Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), el que quedara redactado de Ia siguiente manera:
"Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de hasta el 100% (ciento por ciento) sobre los montos que corresponda abonar por el uso y/o ocupación a Ia que refiere el inciso p) del Artículo 225°, cuando el evento sea de interés para Ia comunidad y/o de interés municipal".
Artículo 15°: Modificar el texto del Artículo 231° de Ia Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Por Ia realización de funciones cinematográficas, teatrales, circenses, de futbol y boxeo profesional y todo otro tipo de espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto Se establezcan en Ia Ordenanza Impositiva. No están alcanzados por el presente derecho:
1. La realización de espectáculos deportivos organizados por Ia Asociación de Futbol Argentino;
2. La realización de espectáculos deportivos organizados por clubes sociales y/o deportivos y las sociedades de fomento que hayan sido beneficiadas con una reducción del 100% sobre los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a Ia Protección Ciudadana, conforme lo establecido en Ia Ordenanza N° 33.361/14 y el Artículo 261° quinquies del presente cuerpo normativo".
Artículo 16°: Modificar el texto del inciso d) punto 13 del Artículo 256° de Ia Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de Ia siguiente manera:
"13. El uso del Centro de Convenciones Arturo Frondizi, Centro Cultural Munro y Cine York".
Artículo 17°: Modificar el texto del último párrafo del Artículo 256° de Ia Ordenanza N° 26.387 (T.0. Dto.3089/2024), el que quedará redactado de Ia siguiente manera:
"Los pagos se efectuarán al prestarse el servicio según lo establezca Ia Ordenanza Impositiva, con excepción de los establecidos en el inciso d) punto 9, en cuyo caso se efectuarán previa al dictado del acto administrativo de autorización del evento, y los dispuestos en el inciso d) punto 11 por los que se abonará un anticipo equivalente al 10% del valor del tributo al momento de la aprobación de Ia solicitud, el que se descontará del monto total que corresponda abonar al momento de Ia firma del convenio".
Artículo 18°: Incorporar-punto 21 al Inciso d) del Artículo 256° de Ia ordenanza N° 26.387 (T.0. Dta.3089/2024), el que quedará redactado de Ia siguiente manera:
"21. Por cursos que se dicten en el Centro Universitario de Vicente López (excepto carreras terciarias y de grado)".
Artículo 19°: Incorporar el Artículo 256° bis a Ia Ordenanza N° 26.387 (T.0. Dto. 3089/2024), el que quedará redactado de Ia siguiente manera:
"Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de hasta el 100% (ciento por ciento) sobre los montos que corresponda abonar por el servicio al que refiere el inciso d), puntos 13 y 14 del Artículo 256°, cuando el uso conlleve un interés para Ia comunidad y/ o interés municipal".
Artículo 20°: Sustituir el CAPITULO VIGESIMO, "REGIMEN SIMPLIFICADO". de Ia Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), por el siguiente:
"CAPITULO VIGESIMO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL
Artículo 258° bis: Establécese un 'Régimen Simplificado Municipal' al que deberán adherirse aquellos pequeños y medianos contribuyentes que a su respecto verifiquen el hecho imponible en el Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene; el Canon de Publicidad y Propaganda, Tributos y Derechos por Servicios Varios (Articulo 256, inciso a, punto I),
Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (hecho imponible habitual) y Canon por Ocupación o Uso de Espacios Públicos. A los efectos del presente Régimen, se establecen dos categorías de contribuyentes, con diferentes parámetros y obligaciones a cumplir, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Pequeños Contribuyentes: aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adelante Monotributo) conforme lo ordene Ia Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante ARCA) o el órgano administrativo que Ia reemplace. Los sujetos que se encuentren bajo dicho sistema deberán adherirse a este régimen en forma obligatoria en las condiciones que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo.
2. Medianos Contribuyentes: los contribuyentes que superen los parámetros para permanecer o ingresar al Monotributo establecido por Ia ARCA o el órgano administrativo que Ia reemplace, y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 258° quinquies y que se encuadren dentro de los parámetros establecidos en el Anexo XVIII de Ia Ordenanza Impositiva vigente, deberán adherirse a este régimen en forma obligatoria en las condiciones que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo".
Disposiciones Relativas al Régimen Simplificado Municipal para Pequeños Contribuyentes.
Artículo 258° ter: CONDICIONES PARA LA ADHESION: Los sujetos referidos en el Artículo 258° bis, punto 1, quedarán adheridos al presente régimen conforme Ia categoría asignada en el Monotributo, Ia que tendrá su corresponsal en el Régimen Simplificado Municipal, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones generales:
1. Adherirse por Ia totalidad de los padrones habilitados dentro el ejido municipal.
2. Adherirse por Ia totalidad de los tributos por los que fuere contribuyente en cada Padrón.
3. En caso de contar con más de un establecimiento habilitado, deberá declarar a uno de ellos como Padrón Principal, y los restantes se denominarán Padrones Secundarios.
4. En ningún caso Ia obligación tributaria mensual podrá ser objeto de fraccionamiento, por lo que el Contribuyente deberá abonar Ia totalidad de Ia cuota correspondiente conforme los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo en el Calendario Fiscal.
Artículo 258° quater: CATEGORIAS V RECATEGORIZACION: las categorías del Régimen Simplificado Municipal serán las equivalentes a las establecidas por Ia ARCA para el Monotributo.
Cada contribuyente será inscripto en la categoría que resulte equivalente a aquella en Ia que esté inscripto en el Monotributo salvo que se produzca su recategorización en dicho régimen, en cuyo caso el Contribuyente deberá poner en conocimiento de tal situación al Municipio dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a fin de efectuarse simultáneamente la recategorización en el Régimen Simplificado Municipal. Ante el incumplimiento por parte del contribuyente en comunicar la información pertinente, tomado conocimiento el Departamento Ejecutivo del cambio de categoría, éste quedará facultado para efectuar la recategorización de oficio quedando el Contribuyente sujeto a la aplicación de las sanciones que le correspondan por infracción a los deberes formales conforme lo establecido en el Título I, Capitulo Noveno de la Ordenanza Fiscal y el Artículo 69° de la Ordenanza Impositiva vigente para el periodo.
Cuando se produzcan modificaciones en los parámetros establecidos, el contribuyente quedará inscripto en la nueva categoría que Ie corresponda, debiendo rectificar los parámetros originalmente declarados, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento Ejecutivo. Los montos que resulten de la modificación serán abonados en el período subsiguiente inmediato.
En caso de que el contribuyente pierda la calidad de Monotributista, este deberá informarlo dentro de lo cinco (5) días hábiles posteriores al cambio de su condición en Ia ARCA, lo que producirá la exclusión automática del Régimen Simplificado Municipal para Pequeños contribuyentes, debiendo encuadrarse en el Régimen Simplificado Municipal para Medianos contribuyentes o en el Régimen General, según corresponda. Ante el incumplimiento por parte del contribuyente en comunicar la información pertinente, sin perjuicio de las sanciones por infracción a los deberes formales que pudieran corresponder, tomado conocimiento el Departamento Ejecutivo de que el Contribuyente perdió la calidad de Monotributista, aquel quedará facultado para excluirlo de oficio del Régimen Simplificado Municipal para Pequeños Contribuyentes y encuadrarlo en el Regimen Simplificado Municipal para Medianos Contribuyentes o en el Régimen General, según corresponda".
Artículo 258° quinquies: MAS DE UN PADRON. En aquellos casos en los cuales el contribuyente posea más de un establecimiento habilitado dentro de los límites del municipio, deberá tributar en el Padrón que haya declarado como Principal los montos establecidos en el Anexo XVIII de la Ordenanza Impositiva Vigente, según la categoría que le correspondiese en el Monotributo establecido por la ARCA. En los Padrones considerados como secundarios deberá tributar el importe mínimo mensual establecido en el anexo mencionado. Cada pago deberá efectuarse en el padrón correspondiente.
Cuando se produzca la baja comercial del padrón principal, el Contribuyente deberá declarar alguno de los padrones restantes, que se encuentren vigentes, como padrón principal.
Disposiciones Relativas al Régimen Simplificado Municipal para Medianos Contribuyentes.
Artículo 258° Sexies: CONDICIONES PARA LA ADHESION: Los sujetos referidos en el Artículo 258° bis, punto 2, adherirán al presente régimen y tributarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 258° octies y el Anexo XVIII de la Ordenanza Impositiva, en la categoría que corresponda y siempre que cumplan con las siguientes condiciones generales:
1. Adherirse por Ia totalidad de Los padrones habilitados dentro del ejido municipal.
2. Adherirse por la totalidad de los tributos por los que fuere Contribuyente en cada padrón.
3 . Que los ingresos total país y total por padrón de los últimos doce (12) meses no superen los montos establecidos en el Anexo XVIII de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 258° septies: No podrán adherir al Régimen Simplificado Municipal para Medianos los contribuyentes que:
a. Tributen por Mínimos Especiales según lo dispuesto en el Anexo V, Art. 11°, apartado 4) de Ia Ordenanza Impositiva vigente; excepto: Agencias de remises; locales destinados a Ia guarda de automotores, coches y/o vehículos de cualquier naturaleza.
b. Tributen por las siguientes actividades descriptas en el Anexo V, Articulo 11° de la Ordenanza Impositiva:
Apartado Inciso Descripción
3. a Venta de automotores, moto vehículos y embarcaciones nuevas
b Expendio de combustible líquido y gas natural
c Depósitos: cubiertos y descubiertos
d Establecimientos Comerciales (grandes superficies comerciales y cadenas de distribución)
e Comisiones u otras remuneraciones para los siguientes casos:
- Comercialización Mayorista de Tabaco
- Rematadores y Martilleros
- Agencias y Productores de Seguros
f Establecimientos que instalen máquinas de entretenimiento
g Servicios Audiovisuales, tecnologías de la información y las comunicaciones
h Entidades Financieras, bancarias y similares
i Agencias de Seguridad
4) d Logística y/o almacenamiento
C. Dentro de los Últimos doce (12) meses hubieran tenido una facturación total país Bruta (ventas netas + ventas no gravadas+ ventas exentas) y/o Total Padrón habilitado superior a la fijada en el Anexo XVIII del Capítulo XIX de Ia Ordenanza Impositiva Vigente.
Artículo 258° octies: CATEGORIZACIÓN. Los contribuyentes deberán encuadrarse en la categoría que corresponda al Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene - según la Ordenanza Impositiva vigente, Capitulo XIX, Anexo XVIII -, debiendo tributar por el mayor, considerando:
a) Cantidad de titulares y dependientes por local habilitado.
b) La Categoría Mínima, según la actividad.
c) La base imponible y/o ingresos directos de los últimos doce (12) meses, entendiendo por ingresos brutos anuales a la sumatoria de ventas gravadas relativas al padrón o los padrones a categorizar.
Aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades dentro de los doce (12) meses anteriores al momento de la adhesión, deberán calcular la Base Imponible Anual estimada de la siguiente forma:
it x 12=B.I.A.E. qm |
It: Ingresos totales ventas gravadas y/o base imponible para cada padrón
Qm: cantidad de meses desde el inicio de actividades.
B.I.A.E.: base imponible anual estimada.
Cuando se trate de contribuyentes que, habiendo ejercido actividades fuera del ejido municipal, inicien actividad en el municipio, la facturación total país de los últimos doce (12) meses no podrá ser superior a lo establecido en el Anexo XVIII de la Ordenanza Impositiva.
Artículo 258° novies: RECATEGORIZACIÓN. En los meses de enero y julio de cada año el contribuyente deberá, respecto de los últimos 12 (doce) meses, validarse en la categoría en la que se encuentra o recategorizarse en la que Ie corresponda según los parámetros establecidos en el Artículo 258° octies de la Ordenanza Fiscal. En aquellos casos en que no hubieran transcurrido 12 (doce) meses desde la fecha de alta en el régimen simplificado, el contribuyente deberá obtener la base imponible anual estimada a declarar utilizando el calculo establecido en el artículo precedente. A los fines de efectuar la validación o recategorización, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada en los términos explicitados en el párrafo precedente, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Departamento ejecutivo.
En caso de que corresponda recategorización, siempre que haya declarado los datos de forma correcta, Ia misma se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la recategorización, no pudiendo ser la misma de aplicación retroactiva. En su defecto, el Departamento Ejecutivo podrá recategorizar de oficio al contribuyente inscripto en el presente régimen cuando se verifiquen las actividades por el desarrolladas y no cumpla con los parámetros establecidos el Anexo XVIII de la Ordenanza Impositiva para la categoría en la que se encuentra.
Si el contribuyente adquiriera calidad de monotributista, corresponderá su recategorización y re-encuadramiento en el Régimen Simplificado Municipal para pequeños contribuyentes.
En el caso de que la base imponible declarada por el Contribuyente supere los parámetros establecidos para permanecer o ingresar en Ia categoría más alta conforme Capitulo XIX, Anexo XVIII de la Ordenanza Impositiva vigente, éste quedará excluido del Régimen Simplificado Municipal en forma automática debiendo encuadrarse en el Régimen General.
Disposiciones comunes para Pequeños y Medianos Contribuyentes.
Artículo 258° decies: DOMICILIO. Todo contribuyente que adhiera al Régimen Simplificado Municipal quedará obligado a constituir un domicilio especial electrónico (DEE).
Artículo 258° undecies: EXENCIONES. Los adherentes al presente Régimen quedarán exentos del pago del Tributo per Servicios Especiales de Limpieza e Higiene determinado en el Artículo 138° Hecho Imponible Habitual Tributos y Derechos por Servicios Varios descripto en el Artículo 256°, inciso a) punto 1; el Canon por Ocupación o Uso de Espacios Públicos establecido en el Artículo 225°; y el Canon por Publicidad y Propaganda descripto en el Artículo 169°; todos de la Ordenanza Fiscal Vigente. En este último caso, la exención será aplicable solo a la publicidad a la que refiere el Artículo 13° - y Anexo VI, Artículo 13°- de la Ordenanza Impositiva (con excepción de aquella exhibida sobre medianera; terraza/azotea; predio privado y columna de grandes dimensiones) y únicamente respecto de la publicidad propia que posean exhibida con respeto a su actividad comercial (letreros). La Publicidad no eximida deberá ser declarada y abonada conforme los valores establecidos para cada caso en el Anexo VI de la Ordenanza Impositiva, y en las condiciones, forma y plazos establecidos por el Departamento Ejecutivo.
Los incrementos por zona establecidos en los Anexos XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva no serán de aplicación cuando se tribute por el Régimen Simplificado Municipal.
Artículo 258° duodecies: BONIFICACIONES. El Departamento Ejecutivo quedará facultado para implementar un descuento de hasta un quince por ciento (15%) por el pago mediante débito automático u otros medios de pago similares.
Asimismo, para los contribuyentes que no posean deuda o tengan regularizada su situación cumpliendo con los vencimientos establecidos, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar una bonificación de hasta el cinco por ciento (5%) sobre las cuotas que se abonaren en término durante todos los periodos en que se mantenga la condición de contribuyente del presente Régimen con sus obligaciones fiscales al día.
Artículo 258° terdecies: INCUMPLIMIENTO. En virtud de la obligatoriedad de adhesión al Régimen Simplificado Municipal, en caso de que el contribuyente incumpliera con el deber de adherirse, sin perjuicio de las sanciones por infracción a los deberes formales que Ie pudieran caber, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para, en caso de corresponder, adherir y categorizar al Contribuyente de oficio en el Régimen Simplificado Municipal (sea como pequeño o mediano contribuyente).
Artículo 258° quaterdecies: OMISIÓN O ERROR INVOLUNTARIO. Aquel contribuyente que incurra en error u omisión involuntaria de los datos en la presentación de las Declaraciones Juradas podrá, de oficio y en forma retroactiva, ser recategorizado dentro del mismo Régimen Simplificado o ser excluido de éste debiendo abonar las diferencias que le sean verificadas de acuerdo con los valores dispuestos en la Ordenanza Impositiva vigente para cada caso.
Para el hipotético caso en que el error o la omisión resultaran en rectificativa en menos, el contribuyente deberá solicitar, vía administrativa, ante la Subsecretaria de Ingresos Públicos, la rectificación de lo declarado. En estos casos, el contribuyente y/ o responsable podrá solicitar la registración de estas rectificativas, quedando sujetas a aprobación del Fisco Municipal. La solicitud de la registración no tendrá efectos mientras se encuentre en trámite.
No se podrá solicitar el saldo de la Declaración Jurada rectificativa si posee deuda en etapa de ejecución fiscal.
Artículo 258° quindecies: FALSEDAD: Aquel contribuyente que incurra en falsedad de datos en la presentación de las declaraciones juradas será excluido de oficio del Régimen Simplificado Municipal en forma retroactiva al momento en que presento o debió haber presentado la declaración jurada. En este caso, la exclusión hará caducar los beneficios concedidos quedando obligado el Contribuyente a abonar las diferencias que le sean verificadas de acuerdo con los valores dispuestos en la Ordenanza Impositiva vigente para cada caso, sin perjuicio de las sanciones que por derecho correspondan, conforme lo previsto en el Título I, Capitulo Noveno de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Artículo 258° sexdecies: BAJA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO MUNICIPAL. la baja correspondiente del Régimen Simplificado Municipal se producirá por las siguientes causas:
1. Cese definitivo y total de la actividad desarrollada en el marco territorial del Municipio, con Ia conclusión del trámite de baja de los padrones correspondientes a los establecimientos habilitados.
2. Por exclusión del Régimen Simplificado Municipal para Pequeños y Medianos Contribuyentes e inclusión en el Régimen General, sea por comunicación expresa del contribuyente o por exclusión de oficio.
3. En el caso de que la baja opere por venta o transferencia del "fondo de comercio", el nuevo adquirente deberá inscribirse en el Régimen que le corresponda conforme los parámetros establecidos, ello sin perjuicio de la categoría en la que se hallaba inscripto el anterior titular de la habilitación, quien deberá abonar los tributos hasta la efectiva operatividad de la mencionada transferencia comercial.
Cuando la exclusión se realice de oficio, se procederá a dar el alta correspondiente en el Régimen General.
En el caso del punto 1, el contribuyente deberá comunicar a la Municipalidad el cese de actividades en los padrones habilitados dentro de los 10 (diez) días de producida, de acuerdo con las formalidades y requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo. Asimismo, el contribuyente deberá abonar todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha efectiva del cese. Si el contribuyente no comunicara la baja en el plazo establecido, se procederá conforme lo dispuesto en el Artículo 162° de la Ordenanza Fiscal y/o el Anexo XVIII según corresponda".
Artículo 21°: incorporar décimo tercer párrafo al Artículo 261° bis de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), el que quedara redactado de la siguiente manera
"Por el ejercicio 2025 el Índice Corrector a ser aplicado por el Departamento Ejecutivo, será igual a 1.25 o el que resulte de la aplicación de hasta el 100% de la evolución del Índice de Costos de Ia Construcción (ICC) que publique el INDEC para el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y diciembre del 2024. Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar la actualización del Anexo I Ter de Ia presente Ordenanza una vez publicado el Índice de Costos de la Actividad de la Construcción por el INDEC".
Artículo 22°: Modificar el primer párrafo del Artículo 261° quater, de la Ordenanza N° 26.397 (T.O. Dto. 3089/2024), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Autorizase al Departamento Ejecutivo a instrumentar un plan de ordenamiento de habilitación y regularización de deudas con la Municipalidad de Vicente López, del universo de las entidades listadas en el ANEXO A. El mencionado plan de ordenamiento podrá contemplar la quita de multas por omisión, de intereses y hasta la condonación parcial de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2024".
Artículo 23°: Incorporar el Artículo 261° novies a la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Por el ejercicio 2025 exímase del pago de la Tasa de Mantenimiento Vial Municipal establecida el Capítulo Primero Bis de la presente Ordenanza, a los contribuyentes alcanzados por dicho Tributo.
En orden con Ia eximición otorgada, por el ejercicio 2025, se dispensará a los responsables sustitutos de cumplir con las obligaciones impuestas en los Artículos 133° quinquies y 133° sexies de la presente Ordenanza".
Artículo 24°: Modificar el primer párrafo del Artículo 262° bis, de la Ordenanza N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), el que quedara redactado de la siguiente manera:
"En todos los casos en que esta Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Impositiva y las normas complementarias hagan referencia a la Secretaría de Economía y Hacienda y/o Secretaria de Hacienda y/o cualquier otra denominación, debe entenderse que se refiere a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 3272/24".
Artículo 25°: Modificar los Anexos I; 1 Ter y A de la Ordenanza Fiscal N° 26.387 (T.O. Dto. 3089/2024), en los términos de los agregados a la presente Ordenanza.
Artículo 26°: Derogar el Anexo IV de Ia Ordenanza Fiscal N°26.387 (T.O. Dto. 3089/2024).
Artículo 27°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
Artículo 28°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO: BARBIERI- ZITO