La Resolución N° 506 de la Secretaria de Fiscalización y Control, autoriza el funcionamiento de las siguientes actividades y servicios en Vicente López:
- Comercios gastronómicos bajo la modalidad “take away” o retiro en el local.
Quedan excluidos los locales situados en centros comerciales, paseos de compra y shoppings. Para acceder a la autorización deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante. Formulario
Descarga el instructivo que deben cumplir los comercios gastronómicos ACÁ
Servicios profesionales de Abogados, Contadores, Arquitectos, Ingenieros, Escribanos y Diseñadores a concurrir a sus establecimientos o espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota. Para acceder a la autorización deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante aquí.
Concesionarios de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones para el desarrollo de sus actividades a puertas cerradas, se atenderá con turno previo y sólo a efectos de la realización de trámites administrativos, entrega de documentación y cobros. Para acceder a la autorización deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante aquí.
Establecimientos educativos de gestión privada para la cobranza de aranceles escolares, con guardias mínimas, a puerta cerradas y bajo un sistema de turnos previos. Deberán contar con la autorización previa y haber completado de manera online el formulario de Declaración Jurada aquí.
Sobre el protocolo
Todos deberán cumplir con la implementación estricta de los “Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento”, las condiciones de Higiene y Salud establecidas, así como las recomendaciones e instrucciones sanitarias depuesta por las autoridades nacionales, provinciales y locales, a fin de preservar la salud del personal y de los vecinos.
Los establecimientos, empleadores o responsables deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante en www.vicentelopez.gov.ar , momento desde el cual, salvo para los casos del art. 12 del presente podrán iniciar actividad en los términos establecidos. Para el caso de mudanzas (art. 12), deberán completar el mencionado formulario y aguardar la autorización de ejercicio de la actividad gestionada, la cual será emitida por la Autoridad de Aplicación y comunicada por ésta a través de la dirección de correo electrónico fijada por el peticionante en el precitado formulario. El incumplimiento y/o falseamiento traerá aparejadas las sanciones administrativas y/o penales que correspondan.
Las personas alcanzadas deberán tramitar y portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, y/o el documento que la autoridad nacional, provincial o municipal dispongan en el futuro.
Asimismo, deberán contar con la constancia de trabajo extendida por el empleador con la especificación del domicilio donde se desarrolla la actividad, si correspondiere, y/o en su defecto la debida acreditación mediante documentación fehaciente en la cual se haya consignado el lugar de prestación de tareas, según corresponda. De ser posible se organizarán bajo el sistema de turnos.
Los establecimientos deberán garantizar la movilidad del personal o de medios de transporte privados habilitados, en cuyo caso no podrá trasladarse a más de una (1) persona por cada viaje, y a cuyo efecto la misma deberá situarse en la parte trasera del vehículo a fin de respetar la distancia social interpersonal mínima de 1,5 metros; no quedando admitida bajo ningún concepto la utilización de medios de transporte público de pasajeros (tren ni colectivo). Dejando expresamente prohibido la utilización de transporte público para llegar y retirarse de los establecimientos en que se desarrollen estás actividades.
Los establecimientos deberán contar con cartelería visible para todas las personas que estén en el establecimiento o espacio de trabajo, conforme lo establecido por la Resolución Nº 29/2020 de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Darán cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Nº 135/2020 de Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.