Actividades, servicios e industrias autorizadas

De acuerdo con la Decisión Administrativa 904/2020 se autoriza el funcionamiento de las siguientes Industrias en Vicente López: 

  • Automotriz y autopartes
  • Plásticos y subproductos
  • Metalúrgica, maquinarias y equipos
  • Acero, aluminio y materiales afines
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Química y petroquímica
  • Madera y muebles
  • Manufactura de cuero
  • Calzado
  • Gráfica, ediciones e impresiones
  • Juguetes

Además, a partir del 10 de junio, de acuerdo a la Decreto 2009/2020, se autoriza el funcionamiento de los siguientes rubros industriales en el partido: 

  • Productos textiles. 
  • Indumentaria. 
  • Bicicletas y motos.
  • Fabricantes de vidrio. 
  • Pinturas. 

Para acceder a la autorización de funcionamiento para industrias, deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante Aquí, que los habilita automáticamente a reiniciar las actividades, cumpliendo con las medidas de prevención e higiene establecidas. 

 

Sobre el protocolo

Todos deberán cumplir con la implementación estricta de los “Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento”, con las condiciones de Higiene y Salud establecidas, así como las recomendaciones e instrucciones sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales, provinciales y locales, a fin de preservar la salud del personal y de los vecinos. 

Los establecimientos, empleadores o responsables deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante Aquí, momento desde el cual podrán iniciar la producción en los términos establecidos. El incumplimiento y/o falseamiento traerá aparejadas las sanciones administrativas y/o penales que correspondan.

Las personas alcanzadas deberán tramitar y portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, y/o el documento que la autoridad nacional, provincial o municipal dispongan en el futuro. 

Los establecimientos deberán garantizar la movilidad del personal o de medios de transporte privados habilitados, a fin de respetar la distancia social interpersonal mínima de 1,5 metros; no quedando admitida bajo ningún concepto la utilización de medios de transporte público de pasajeros (tren ni colectivo).  Dejando expresamente prohibido la utilización de transporte público para llegar y retirarse de los establecimientos en que se desarrollen estás actividades.