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¿Qué es el “Bien de Familia”?
El Bien de Familia es un régimen jurídico regulado en los arts. 34 a 50 de la Ley 14.394, que tiene por finalidad inmediata proteger patrimonialmente al núcleo familiar, pues impide que el inmueble afectado sea ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posterior a su inscripción.

¿En qué me beneficia?
El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra. Es importante tener en cuenta que tal beneficio no es oponible en caso de: 1) incumplimiento de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, 2) gravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia, o 3) créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (conf. art. 38 ley 14.394 ). La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: a) las deudas por expensas y b) las deudas por alimentos.

¿Quién puede afectar una propiedad a bien de familia?
Toda persona física puede constituir en "Bien de Familia" un inmueble de su propiedad. Si es casada y único titular del inmueble no necesita la conformidad del cónyuge. Si los titulares de la propiedad son condóminos, la afectación la deben realizar por unanimidad y contar entre ellos con el parentesco exigido por la ley. Si los condóminos son concubinos y tienen hijos en común, también pueden sujetarse al régimen de protección.

¿Cuál es el concepto de familia que toma la ley?
A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el/los propietario/s y su/s cónyuge/s, sus ascendientes y descendiente, aun los hijos adoptivos sin límite de grado; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad (hermano, tío y sobrino) que convivieren con el constituyente (art 36 ley 14.394).

¿Debo declarar beneficiarios a todos mis descendientes o ascendientes?
El constituyente deberá, al tiempo de realizar la afectación, designar por lo menos a un beneficiario del grupo familiar. La designación del o de los beneficiarios es un derecho del constituyente, quien no tiene que respetar ningún grado de preferencia y su elección es libre. La única limitación que tiene es que existiendo parientes troncales, no podrá designar a los colaterales, y si su situación se enmarca en este último supuesto, los colaterales tienen obligación de convivir con el constituyente.

¿Qué inmueble puedo afectar como bien de familia?
Puedo afectar un inmueble urbano o rural, siempre y cuando esté destinado a vivienda familiar o a la explotación por cuenta propia. Sólo puede afectarse un inmueble como Bien de Familia (art. 45 ley 14.394). En caso de que la vivienda comprendiera más de un lote o una unidad funcional y su complementaria, podrá solicitarse la ampliación justificando la utilidad. Pueden afectarse también locales de negocio u oficinas, siempre y cuando estén destinados a la explotación por cuenta propia de o de los titulares del dominio.

¿Un inmueble afectado al Régimen de “Bien de Familia” puede ser embargado?
Un inmueble inscripto como bien de familia puede ser embargado y ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea anterior a la afectación y no por deudas posteriores (salvo las enunciadas anteriormente).

¿Un inmueble afectado al régimen de bien de familia puede hipotecarse?
Si. El propietario en caso de ser casado necesita la conformidad del cónyuge para hipotecar el inmueble. No es necesario desafectar el inmueble para hipotecarlo. Existe un error conceptual generalizado con respecto a este punto. Por ello es importante tener en claro que sí se puede hipotecar el inmueble afectado a bien de familia. Así la afectación le será oponible a todos los acreedores de obligaciones de causa obligacional posterior a la afectación, pero no al acreedor hipotecario, quien en caso de ejecución podrá llegar a subastar el inmueble, aun sin necesidad de desafectación. Este es un caso excepcional dentro del régimen.

¿Puedo vender un inmueble afectado a “Bien de Familia?
Para proceder a la venta de un inmueble afectado a bien de familia, es necesario previamente o por acto simultáneo con la venta realizar la desafectación. Cabe destacar que el Municipio de Vicente López sólo tiene competencia material para afectar los inmuebles ubicados en el Partido, dado el convenio celebrado con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. La desafectación por este u otros motivos se puede realizar por la vía administrativa, ante el mismo Registro de la Propiedad o por la vía notarial, con intervención de un escribano público o notario. Para desafectar voluntariamente el inmueble se requiere la intervención del propietario que debe contar con la conformidad de su cónyuge y en caso de condóminos se requiere la intervención no de la totalidad, sino de los que reúnan por lo menos el cincuenta y uno por ciento del condominio.

Si mi casa está hipotecada ¿Puedo afectarla a “Bien de Familia”?
Sí, un inmueble hipotecado puede ser afectado al régimen de Bien de Familia, con independencia de quien sea el acreedor hipotecario (persona física o jurídica). Si la hipoteca se hubiese constituido a favor de una entidad bancaria oficial, y ésta última hubiese retenido el primer testimonio del título de propiedad inscripto, el titular dominial podrá solicitar al Banco la entrega de la fotocopia de la escritura en resguardo, firmada y sellada en todas sus hojas por autoridad del Banco, acompañada del certificado de resguardo emitido por dicha entidad firmado por la misma autoridad, a fin de reemplazar el título original, que más adelante se detalla como documentación requerida para la afectación.

¿Dónde puedo realizar el trámite de afectación?
Por vía administrativa: a) El Municipio de Vicente López realiza el trámite de afectación de todos los inmuebles ubicados en el Partido, en forma gratuita y b) quién prefiera, podrá dirigirse directamente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia sito en la Ciudad de La Plata.
Por vía notarial. Existe una tercera posibilidad, cual es la afectación por escritura pública autorizada por un escribano público o notario. Esta vía es económica, pero no totalmente gratuita.

Si decido realizar el trámite en el Municipio de Vicente López, ¿qué documentación debo presentar y dónde?
En original y fotocopias, debe presentar la documentación que se detalla a continuación:

1) Título de Propiedad (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación por división de bienes, subasta o reglamento de copropiedad, etc.) dependiendo de su situación personal.

2) DNI de los titulares de dominio y de los beneficiarios ( 1º y 2º hoja. No se aceptará CI).

3) Constancia de CUIL o CUIT de o de los propietarios (La constancia debe ser expedida por ASES o AFIP. Puede ser la publicada por internet. No se acepta recibo de sueldo, salvo en caso de jubilados y/o pensionados a quienes sí se les acepta el ticket bancario de cobro de haberes).

4) Libreta de matrimonio o certificado de matrimonio (En caso de cónyuges), partidas o certificados de nacimientos (en caso de haber hijos), o cualquier otro documento público que acredite parentesco entre constituyentes y beneficiarios. (En caso que los documentos que acrediten parentesco sean expedidos por autoridad competente extranjera, deberán estar debidamente traducidos, si fuera el caso, y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto).

La documentación requerida deberá ser presentada en la Escribanía de Gobierno Municipal, Oficina de Bien de Familia sita en Av. Maipú 2609, 1º piso Of. 101 en el horario de 8 a 12.30 horas de Lunes a Viernes.
Cabe aclarar que el Municipio de Vicente López es intermediario entre sus contribuyentes y el Registro de la Propiedad Inmueble ofreciendo un trámite gratuito y simple que demora alrededor de 120 días dependiendo de los despachos producidos por la mencionada repartición provincial.

¿Cómo desafecto?
La desafectación podrá realizarse: a) Por vía administrativa ante el Registro de la Propiedad Inmueble o b) por vía notarial, ante escribano público o notario. En este último caso puede ser por acto simultáneo con el acto dispositivo que se decida celebrar (Ej.: venta).
El Municipio de Vicente López carece de competencia material para intervenir en supuestos de desafectación.


GESTION A TRAVES DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ

Lugar: Av. Maipú 2609. 1º piso. Of. 101.
Horario: Lunes a Viernes de 8 a 13 horas.
Teléfono: 4711-2997.


 
 

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Av. Maipú 2609 Olivos 54-11-4711-2800